Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100425
Legislatura: 1901
Sesión: 19 de Febrero de 1902
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 119, 2389-2397
Tema: Ratificación de tratados

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Es verdaderamente importante el asunto indicado aquí esta tarde por el Sr. Sánchez de Toca.

En realidad me coge de nuevas, porque no sabía yo que S. S. tuviera anunciadas estas preguntas al Sr. Ministro de Estado, pero a mí me parece que puedo dar a S. S. la seguridad de que no ha de hacerse nada en este tratado de amistad con los Estados Unidos, sin que lleve toda la tramitación que nuestras leyes exigen. Me parece a mí, si no estoy equivocado, que ese expediente estaba en tramitación en el Consejo de Estado y a punto el Consejo de Estado de dar su dictamen; no sé si lo ha dado. (Un Sr. Senador: Sí.) ¿Sí? Pues habrá sido hace pocos días, y entonces habrá vuelto ese expediente al Ministerio de Estado, que antes de proceder tendrá que enviarlo al Consejo de Ministros, y claro está que cualquiera deficiencia que el expediente tuviese, habría de subsanarse en el Consejo de Ministros.

Puedo, por tanto, prometer a S. S.: primero, que yo he de procurar que a ese tratado de amistad no le falte ninguna, absolutamente ninguna de las tramitaciones que la Constitución exige para esta clase de asuntos; y, segundo, que puedo asegurar a S. S., en lo que estas cosas pueden asegurarse, que, si es preciso, las Cortes no suspenderán sus sesiones sin que este asunto quede completamente terminado.

Si esto satisface al Sr. Sánchez de Toca, me alegraré, y si no, concédame S. S. un pequeño plazo, siquiera hasta mañana, para que yo estudie más detenidamente el asunto y pueda dar a S. S. una contestación más concreta y más definitiva.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Doy, desde luego, al Sr. Presidente del Consejo de Ministros las más expresivas gracias por la deferencia que ha puesto en su contestación; pero, al propio tiempo, debo declarar que si en esta respuesta suya ha habido una parte que no podía menos de satisfacerme, resulta, en cambio, otra muy delicada que deja en penumbra, sobre la cual creo que es oportuno su inmediato esclarecimiento.

La garantía de que esto, a juicio del Gobierno, ha de tener toda su tramitación reglamentaria en cuanto a la forma externa de oír al Consejo de Estado en pleno, etc., ésa la teníamos ya, tanto, que aunque S. S., y no me extraña, no conociera el estado presente de trámites del asunto, ya desde estos bancos ha podido advertir en las interrupciones, que es asunto terminado en el Consejo de Estado, pero la garantía fundamental que para nosotros es capitalísima en el caso que nos ocupa, es la garantía de criterio del Gobierno; es decir, que no podamos encontrarnos de improviso, en un asunto de tal alcance, con la declaración de que es un convenio internacional ya ratificado, y sobre el cual no es posible volverse atrás.

Es claro que de nuestra parte estaría el derecho de exigir responsabilidades, de manifestar que no ha podido interpretarse por el Gobierno de S. M. de semejante manera el artículo constitucional que previene de modo tan terminante que nada que obligue individualmente a los españoles puede ser ma- [2389] teria comprendida en tratados sin la previa ley autorizando al Gobierno para ratificarlo. Pero sería remedio vano. Además, en este asunto que se está tramitando, debo hacer presente al Sr. Presidente del Consejo de Ministros otra deficiencia inicial de no menos cuenta que la anterior, y se la formularé en una pregunta, de materia constitucional: ¿Es que entiende el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, que le es constitucionalmente lícito a un Ministro de la Corona, a un Ministro de Estado (y hablo del Ministro de Estado por personificarlo en alguien), que le es lícito admitir oficialmente negociaciones con potencias extranjeras sobre asunto que modifique el precepto terminantemente de un artículo constitucional?

Creo que con formular esta pregunta la contestación está dada por todos, no sólo por los conservadores (por el criterio general que han tenido ellos en la interpretación de la teoría constitucional), sino con mucha más razón por el partido liberal, es a saber: que en este particular de modificar la Constitución, todos entendemos que si cabe hacerlo dentro del Parlamento, jamás debe hacerse por una negociación con el extranjero.

Pues bien; tenemos un art. 2º de nuestra Constitución, que ha sancionado de manera tan clara y explícita, que no es asunto que pueda siquiera someterse a interpretación, que para nacionales y extranjeros, en materia civil (no en otro terreno que abusivamente nuestras prácticas administrativas con harta protesta mía lo están consistiendo), en materia civil, la igualdad del nacional y del extranjero con arreglo a nuestra Constitución, es completa. ¿De qué manera, por consiguiente, cabe admitir en principio una negociación oficial sobre algo que modifique tan fundamentalmente en el art. 2º de nuestra Constitución que, repito, establece de modo tan terminante la igualdad de trato entre españoles y extranjeros?

Yo quisiera que sobre este particular se fijara bien el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, para comprender, que aunque en este asunto haya recaído ya a estas fechas contestación y dictamen del Consejo de Estado en pleno no se ha hecho esta advertencia constitucional, la tenga muy en cuenta para que no se prosiga la negociación llevándola por camino tan peligroso.

Luego hay otra duda que nos asalta, de no menor cuenta que las anteriores.

Por el tratado de paz y amistad que nosotros hicimos, digo mal, que nos impusieron en París, se habían establecido ya sobre estos particulares unas bases de garantía de la propiedad de los españoles, sobre las cuales quedaba creado un estado de derecho poco menos que intangible en este particular. ¿Es que este tratado que se está negociando con los alcances de quererlo ratificar sin la intervención del Parlamento, va a modificar en algo lo que en el tratado de París se establece sobre la propiedad de los españoles en América?

No lo puedo creer y, sin embargo, nada de esto, según tengo entendido, está salvado en la negociación.

En resumen, como la declaración del Gobierno podrá tranquilizar a todos, sería conveniente que en esta misma tarde nos dijera el Sr. Presidente del Consejo cuál es el criterio del Gobierno responsable acerca de si es posible que un Ministro de Estado acepte con un Gobierno extranjero negociación oficial sobre la base de modificar un artículo de nuestra Constitución.

La segunda declaración es, la de si entiende que un tratado, cualquiera que fuese, por el cual se obliguen individualmente bienes inmuebles, puede ratificarse sin cumplir el precepto constitucional de la previa ley aprobada en Cortes y sancionada por S. M.

Con esto me parece que es lo bastante para que con dos palabras del Sr. Presidente del Consejo de Ministros quede este asunto concluido de plano.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Me coloca el Sr. Sánchez de Toca en una situación verdaderamente difícil. Como se trata de una negociación delicada, grave, de trascendencia, de una negociación que no está terminada, claro está que en asuntos de esta índole no es fácil traer al Parlamento la discusión sin grave riesgo, hasta que el expediente se halle del todo terminado. No lo está del todo, puesto que falta nada menos, según el conocimiento que yo puedo tener del asunto, que la resolución del Consejo de Ministros, que puede ser de importancia, y que puede ser de tanta trascendencia que varíe completamente una parte de lo que se haya hecho en las tramitaciones anteriores. Por consiguiente, mientras esta tramitación no esté concluida, a mí me cuesta trabajo entrar en discusión con S. S. Ahora, lo que yo le puedo decir, es que en lo que de mí dependa, no se ha de faltar a la Constitución, ni a ninguna de las leyes del Estado, y que procuraré que en ese tratado de paz y de amistad con los Estados Unidos, las leyes del Reino sean cumplidas, y en las leyes seguramente se ha de basar. Claro es que, a primera vista, resulta una cosa un poco difícil, porque por nuestra legislación, extranjeros y españoles son los mismo; pero por la legislación de los Estados Unidos, allí no puede tener propiedad inmueble ningún extranjero, y, por consiguiente, ningún español. (Un Sr. Senador: En algunos Estados.) En algunos Estados.

Pues bien, tratando con esos Estados que no permiten que ningún español tenga allí propiedad inmueble, parece natural que en España se les diga: ?pues en España os pasará lo mismo; tampoco tendréis propiedad inmueble.? De lo contrario, realmente resultaría una desigualdad muy grande en el trato de los españoles con relación a los extranjeros. Si los españoles no pueden tener propiedad inmueble en algunos Estados, y los naturales de esos mismos Estados pueden tenerla en España, esto constituiría una desigualdad verdaderamente irritante, y yo creo que en el tratado de paz y amistad que se está negociando no se debe favorecer esa desigualdad, aun cuando para ello haya que restringir, sin duda alguna, el precepto constitucional, el cual ciertamente, se redactó en la forma que lo está, partiendo de la base de que los españoles, en todas partes, serían considerados como los extranjeros lo fueran en España. Desgraciadamente no es así; hay algunos Estados en que no se da ese trato a los españoles y, por consiguiente, respecto a esos Estados, [2390] habrá que buscar el remedio debido, valiéndonos de la reciprocidad.

Sin embargo, repito que éstas son razones que se me ocurren en este momento, no son resultados de lo que aparezca del expediente, porque yo no lo he examinado. Ruego, pues, al Sr. Sánchez de Toca me permita algún tiempo para que, estudiando el asunto, pueda contestar a S. S. con todo conocimiento de causa, y manifestarle todo aquello que pueda responder, tratándose de un expediente que se halla en tramitación. De todos modos, doy a S. S. la seguridad de que, como las Cortes han de tener vida bastante, habremos de tratar de eso detenidamente, cuando el asunto tenga estado parlamentario, y sin que se produzca inconveniente alguno para el resultado de las negociaciones.

Celebraré mucho que estas palabras satisfagan al Sr. Sánchez de Toca; de lo contrario tendré gran sentimiento, porque quisiera poder contestarle como desea; pero me encuentro con las dificultades que nacen del estado en que el expediente se encuentra.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S. para rectificar.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: No tengo que decir al Sr. Presidente del Consejo de Ministros que no es mi ánimo siquiera acercarme a tratar el fondo del asunto, pero por las mismas palabras que S. S. acaba de pronunciar, han dejado a todos, y a mí muy particularmente, en la necesidad de aclarar un equívoco sobre los trámites del expediente.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros dice que cuando este asunto tenga estado parlamentario, conocerán de él las Cortes; y la dificultad mía, precisamente está consistiendo en eso. ¿Cree S. S. que el asunto está ultimado con que de él conozca el Consejo de Ministros? Dijéranos esta tarde S. S. que ese tratado, si ha de tener ese alcance que he apuntado, no se ratificará sin que previamente aprueben las Cortes una ley especial para ello conforme a lo que determina la Constitución, y estaríamos conformes: yo, desde ahora, me daría por satisfecho. (Aprobación, en las minorías.)

El otro particular de que he de ocuparme, no tiene que ver con el tratado.

Enunciaba S. S. la dificultad que ha de producir para los negociadores en España, el tratado con aquellos Estados que tienen en su legislación interior prohibición de que los extranjeros posean inmuebles. Eso es verdaderamente lo que está legislado en tres o cuatro Estados incluidos en la federación norteamericana, pero la inmensa mayoría, los demás Estados, cada cual con matices diferentes, reconocen a los extranjeros el derecho a tener propiedad inmueble. Y no sólo eso, sino que además, los Estados Unidos, por conquista, han tomado territorios de origen español, como Tejas, California y en esos territorios tan inmensos, hay arraigada propiedad española que por títulos hereditarios pueden estar a cada momento comprometiendo nuestros intereses.

La legislación peculiar de tres, cuatro o más Estados de los Estados Unidos, prohíbe la propiedad de inmuebles a los extranjeros: legislación que se está descartando en todo el mundo, de las relaciones de derecho internacional, pero si nosotros, por convenios internacionales, hiciéramos extensiva esa misma odiosa prohibición a los 46 Estados de la federación norteamericana, habríamos producido un retroceso tan enorme en nuestras tradiciones de derecho internacional, que tendríamos mucho por qué arrepentirnos. Además, tenga en cuenta S. S. la enormidad política, social y económica, de que se venga de alguna manera directa o indirectamente a declarar en España, que los españoles no puedan tener propiedad inmueble en terreno americano, porque eso significaría un decreto de expulsión, cuyas consecuencias son aterradoras.

El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor López Parra.

El Sr. LÓPEZ PARRA: La pedía para dirigir una pregunta y hacer un ruego al Sr. Ministro de la Gobernación. Requerido éste por urgentísimas ocupaciones de su cargo, ha tenido que salir de la Cámara, me ha dado esta ligera explicación, y, por tanto, ruego a la Mesa que me reserve la palabra para otro día.

El Sr. PRESIDENTE: Se le reservará la palabra a S. S. para cuando se halle presente el Sr. Ministro de la Gobernación.

El Sr. PORTUONDO: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: ¿Es para hacer preguntas, Sr. Portuondo?

El Sr. PORTUONDO: Para hacer una pregunta que se relaciona con la formulada por el Sr. Sánchez de Toca.

El Sr. PRESIDENTE: Tenga en cuenta S. S. que en la primera parte de la sesión destinada a preguntas, nadie pidió la palabra para hacerlas más que los Sres. Sánchez de Toca y López Parra. De suerte que, reglamentariamente, no parece que pueda S. S. hablar también para dirigir al Gobierno una pregunta, por más que ésta se relacione con la que ha hecho el Sr. Sánchez de Toca.

El Sr. PORTUONDO: No he oído bien las observaciones del Sr. Presidente, pero las he adivinado, y en virtud de ellas creo que habiéndose agotado el orden de día y habiendo el Sr. Sánchez de Toca y el Sr. López Parra pedido al Sr. Presidente que les hiciera una concesión reglamentaria, puedo esperar del Sr. Presidente (y seguramente lo esperaría de la Cámara, si S. S. lo consultara) que en mi favor, sin hacer excepción alguna, se me colocara en igualdad de condiciones que dichos señores, aunque yo no haya cumplido el formalismo que los Sres. Sánchez de Toca y López Parra. Someto a S. S. estas consideraciones en el concepto de que, si encuentra por mi parte excesiva la pretensión, quedo siempre a lo que S. S. resuelva.

El Sr. PRESIDENTE: La Mesa tiene siempre mucho gusto en oír al Sr. Portuondo, pero se encuentra con esta dificultad reglamentaria; sin embargo, en el deseo de complacer a S. S., suponiendo que el silencio del Senado significa lo mismo que su acuerdo, la Mesa concede a S. S. la palabra para hacer esa pregunta.

El Sr. PORTUONDO: Y yo corresponderé a la bondad de la Mesa, formulándola en términos escuetos, precisos e igualmente breves.

Por la contestación que el Sr. Presidente del [2391] Consejo de Ministros ha dado al Sr. Sánchez de Toca, me ha parecido comprender que no contraía el compromiso de que este tratado en proyecto no llegaría a ratificarse sin previo acuerdo de las Cortes, sin previa ley votada en Cortes, como lo quieren y lo mandan de una manera expresa y terminante los preceptos de la Constitución del Estado en su artículo 55.  Si el Sr. Presidente del Consejo de Ministros declara ante la Cámara que ese tratado no será ratificado sin ese previo requisito esencial e indispensable, de carácter constitucional, nosotros (y al decir nosotros digo todas las minorías, porque todas hemos estado previamente de acuerdo en las preguntas formuladas por el Sr. Sánchez de Toca), nosotros todos estaremos completamente conformes, y por tanto, hasta estamos dispuestos a tributar al Sr. Presidente del Consejo de Ministros el debido y justo apoyo; pero en caso contrario, nosotros estamos en el caso, algo más que en el derecho, en la obligación y en el deber imprescindible e ineludible necesidad, de saber a qué atenernos para regular la conducta que habremos de observar.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE CAMPOO: Pido que se lean los artículos 54 y 55 de la Constitución.

El Sr. PRESIDENTE: Un Sr. Secretario se servirá dar lectura de ellos.

El Sr. SECRETARIO (Marqués de Reinosa): Dicen así:

?Art. 54. Corresponde además al Rey:

Primero. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes.

Segundo. Cuidar de que en todo el Reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

Tercero. Indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes.

Cuarto. Declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.

Quinto. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias.

Sexto. Cuidar de la acuñación de la moneda, en la que se pondrá su busto y nombre.

Séptimo. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración, dentro de la ley de Presupuestos.

Octavo. Conferir los empleos civiles y conceder honores y distinciones de todas clases, con arreglo a las leyes.

Noveno. Nombrar y separar libremente a los Ministros.?

?Art. 55 El Rey necesita estar autorizado por una ley especial:

Primero. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.

Segundo. Para incorporar cualquier otro territorio al territorio español.

Tercero. Para admitir tropas extranjeras en el Reino.

Cuarto. Para ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles.

En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.

Quinto. Para abdicar la Corona en su inmediato sucesor.?

El Sr. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Presidente del Consejo de Ministros.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): (Pausa.) Esperaba a ver si la pedía el señor Senador que ha solicitado la lectura de los artículos 54 y 55 de la Constitución.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE CAMPOO: No tengo inconveniente, Sr. Presidente del Consejo de Ministros, en decir por qué había pedido la lectura de esos artículos; pero habiendo sido concedida la palabra a S. S., tampoco tengo interés ninguno en hacer uso de ella en este momento.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Yo creo que no hay necesidad de que S. S. se moleste. Yo entiendo que, en las palabras que he pronunciado contestando al Sr. Sánchez Toca, había adquirido el compromiso que SS. SS. quieren que adquiera ahora más concretamente, porque yo había asegurado que no se haría absolutamente nada en ese tratado, sin el cumplimiento exacto y estricto de todas las tramitaciones que las leyes y la Constitución imponen, y si preceptúa esta tramitación la Constitución, claro está que habrá de ser cumplida. (El Sr. Marqués de Aguilar de Campoo: Pido la palabra.) Pero quiere el Sr. Portuondo que haga la declaración concreta; pues la hago, y digo, que sin la autorización de las Cortes para la ratificación de un tratado, cuando esa autorización se hace precisa con arreglo a las leyes, el tratado no tiene validez ninguna. (El Sr. Portuondo: Está bien.) Si es necesario vendrá aquí esa ley, se discutirá, y si la aprueban las Cortes, quedará aprobado el tratado; pero si no la aprueban, como si no se hubiera hecho. (El Sr. Portuondo: Pero no será ratificado antes.-Rumores.)

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Marqués de Aguilar de Campoó había pedido la palabra; mas debo decir a S. S., que comprendo la hubiera usado inmediatamente de la lectura de los artículos constitucionales, pero después de las pronunciadas por el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, estimo que ha pasado la oportunidad.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE CAMPOÓ: Señor Presidente, para explicar por qué había solicitado la lectura de los artículos de la Constitución, pedí la palabra, pero como S. S. se la concedió al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, no tuve inconveniente en cedérsela, y que él la usara antes de que yo pudiera dirigir muy pocas al Senado.

El Sr. PRESIDENTE: Claro está que esa cortesía es muy plausible por parte de S. S., pero habrá de reconocer que, habiéndose ocupado ya el Sr. Presidente del Consejo de Ministros de esta cuestión con relación a los artículos constitucionales, no cabe tratar de interpretar dichos artículos.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE  CAMPOÓ: No pretendo interpretarlos, Sr. Presidente, lo único que pretendo es explicar el motivo que tuve para pedir la lectura de esos artículos de la Constitución. Si S. S. entiende que no tengo derecho a usar de la palabra, entonces es posible que se pierda más tiempo, porque me veré en la necesidad de hacerlo valiéndome de algún artículo del Reglamento que ampare mi derecho.

Yo he pedido, Sr. Presidente y Sres. Senadores [2392] la lectura de esos artículos de la Constitución, porque estimo que, siendo muy oportunas las preguntas del Sr. Sánchez Toca, el asunto hoy no se puede discutir en las Cortes. Este tratado, que yo desconozco, porque si bien intervine en los principios de su negociación, ignoro sus términos definitivos, no sé si contiene algo que le haga incurrir en los preceptos del art. 55, que obligue, por lo tanto, a traerlo a las Cortes. El Rey, la Corona, tienen determinados derechos, y así como es posible que ese tratado no pueda ser ratificado sin un proyecto de ley, también es posible que esté concebido de tal manera, que no necesite ese requisito. Por eso he pedido la lectura de artículos que, en mi sentir, resuelven la cuestión. Creo que mientras no se conozca el tratado es prematuro que el Senado acuerde si ha de venir o no ha de venir a las Cortes (Rumores), pues según sean sus términos, deberá venir o dependerá exclusivamente del Rey ratificarlo, para después dar de él conocimiento a las Cámaras.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Sánchez de Toca tiene la palabra.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Había pedido la palabra, Sr. Presidente, para dar este asunto por concluido, porque aunque las últimas del Sr. Presidente del Consejo de Ministros hayan tenido un momento de interrupción, ha sido no más, estoy seguro, que por una mala interpretación.

Su señoría formula del modo más claro el compromiso del Gobierno de que este tratado no será ratificado, puesto que el Gobierno es el único que puede ratificar, sin la previa ley que la Constitución determina para el caso. La confusión que se ha producido es porque entendieron algunos Sres. Senadores a S. S. que la ratificación había de hacerla el Senado, y éste no tiene que intervenir en la ratificación; se limita pura y exclusivamente a votar el proyecto de ley autorizando al Gobierno para el caso, y con esto quedamos todos en la confianza de que el ofrecimiento que nos ha hecho esta tarde el Presidente del Consejo de Ministros será plenamente cumplido.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Como han visto los Sres. Senadores por las declaraciones que ha hecho muy claramente uno de sus compañeros, en quien más confianza han de tener los conservadores, por sus antecedentes, por sus circunstancias y por la influencia que naturalmente ha logrado entre ellos, resulta que este tratado no es una obra del partido liberal, es una obra que encontró empezada, y bastante adelantada, el Ministro de Estado del partido liberal, y que ha proseguido hasta el extremo en que hoy se encuentra, que, repito, es el haber dado dictamen el Consejo de Estado. Pues bien; el mismo Sr. Marqués de Aguilar de Campoó declara que es posible que pueda necesitarse de esa ley previa especial a que se refiere el señor Sánchez de Toca, pero que también es posible que pueda no necesitarse. ¿La necesita? Pues contraigo el compromiso de traer la ley especial de autorización para ratificar, pero si no se necesita, ¿para qué la voy a traer? Por eso no quería yo comprometerme tan concretamente como el Sr. Portuondo deseaba, y me limité única y exclusivamente a comprometerme a que las leyes y la Constitución sean cumplidas en absoluto y en todas sus partes, y a que el tratado de comercio no será ley mientras no siga la tramitación que la Constitución exige y que las leyes determinan. De esta manera quedaba a salvo todo lo que puede ocurrir; quedaba a salvo el tratado si no necesita esa ley especial, y quedaba a salvo el compromiso que contraje enfrente al Sr. Portuondo y a los que como S. S. piensan.

El Sr. PORTUONDO: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. PORTUONDO: Señores Senadores, no tengo otro propósito que el de rogar al Sr. Presidente del Consejo de Ministros que manifieste si he entendido bien o erróneamente lo que S. S. ha querido expresar y ha declarado. Yo creí comprender que el Sr. Presidente del Ser. Consejo de Ministros, antes de que hablara el Sr. Marqués de Aguilar de Campoó, había dicho, para tranquilidad de todos nosotros, es decir, de los representantes de todas las minorías y autorizados para ello, que declaraba ante la Cámara y ante el país que no se ratificaría el tratado, función que es de gobierno, sin que hubiesen votado las Cortes la ley especial que pide el art. 55 de la Constitución. Eso entendí. ¿Es verdad? ¿Entendí bien? (El Sr. Presidente del Consejo de Ministros: Sí, siendo necesario.-Grandes rumores.) Entendí, señor Presidente del Consejo de Ministros, y ruego a los Sres. Senadores que no me interrumpan para que pueda quedar en claro, porque el asunto que se ventila es grave, entendí que el Sr. Presidente del Consejo de Ministros no hacía esa declaración de la única manera que la puede hacer el jefe del Gobierno, que es partiendo de la base de que era necesaria, porque si no lo fuese, de las afirmaciones de S. S. no se deducía nada, y esa no fue la intención del señor Presidente del Consejo de Ministros.

Si el Sr. Presidente del Consejo de Ministros entendiese, como a última hora ha declarado entender el Sr. Marqués de Aguilar de Campoó con criterio puramente personal, que es posible o no lo es, o mejor dicho, que es posible que sea precisa una ley, o que es posible que no lo sea; entonces las declaraciones del Sr. Presidente del Consejo de Ministros serían completamente baldías, no serían propias del Sr. Presidente del Consejo de Ministros; sería una hipótesis establecida en una conversación particular, pero no serían las declaraciones de un jefe del Gobierno. Como tales declaraciones nosotros las hemos entendido, y por eso nosotros dijimos que con ellas estamos tranquilos; si ellas no lo fueran, nosotros creemos estar en el deber de hacer aquello a que nos lleva la representación que ostentamos, y nos reservamos para ese caso el uso de los derechos que, como Senadores, podemos utilizar, y que seguramente ejercitaremos, pero tenemos confianza en que ese caso no llegará, porque tal como lo he explicado me parece la única manera como pueden entenderse las declaraciones del jefe del Gobierno.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE CAMPOO: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Marqués de AGUILAR DE CAMPOÓ: Dos palabras nada más, Sres. Senadores. El Sr. Portuondo, mi querido amigo particular y distinguidísimo señor [2393] Senador, atribuye a criterio personal mío las frases que antes pronuncié. Yo no dije nada por mi cuenta propia; no hice más que repetir las mismas palabras que un Sr. Secretario leyó desde la tribuna, y que forman parte de la Constitución española. (El Sr. Portuondo: El criterio dubitativo de S. S.) Dubitativo por completo, porque yo no conozco el tratado, y no conociéndole tal como ha quedado ultimado, mal puedo saber, ni mal pueden saber la mayor parte del os Sres. Senadores, quienes seguramente se hallan en el mismo caso que yo, si el tratado entra en las condiciones el art. 54 o entra en las que marca taxativamente el 55 de la Constitución. Afirmar esto, decir esto, no es expresar un criterio individual mío, sino que es manifestar el criterio de todo el Senado, incluso del Sr. Portuondo. ¿Entra ese tratado por su texto, por sus palabras, por su contenido, dentro de aquéllos para los cuales se necesita estar facultado por una ley? Pues habrá de venir a las Cortes, antes de su ratificación. Esto es indudable. ¿Es que, por ventura, por casualidad o por lo que sea, resulta que ese tratado no necesita ser previamente aprobado por una ley? Pues entiendo yo que en ese caso hipotético, el Gobierno haría mal abandonando los derechos y prerrogativas que la Constitución otorga a la Corona al traerlo a la discusión candente de las pasiones políticas que siempre tienen su legítima explicación en las Cámaras. Esto me parece a mí tan elemental y tan evidente, que repito no es un criterio individual mío, sino que es, y no puede menos de ser, de todos los Sres. Senadores, y también del Sr. Portuondo.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Voy a decir al Sr. Portuondo que yo siempre, siempre, he tratado de adquirir el compromiso de modo que me dejara a mí libertad para proceder según las circunstancias y la substancialidad del tratado, y he declarado que no le conozco, porque espero a conocerle cuando venga al Consejo de Ministros. Por eso, en mis primeras declaraciones al señor Sánchez de Toca, ya le exponía que era peligroso entrar en asuntos de esta naturaleza que no están terminados, sino en tramitación; pero a fuerza de querer dar gusto a los Sres. Senadores y de ser complaciente con el Sr. Sánchez de Toca, que tiene mi grande estimación y a quien hace mucho tiempo trato con gran cariño, me he dejado llevar un poco del deseo de serle grato y he ido más allá de lo que realmente debía, porque con haberme cerrado a la banda y haber dicho ?este asunto se halla en estado de tramitación? había concluido. Pero, en fin, como procuraba y quería, repito, complacer a S. S., como a los demás Sres. Senadores, sin adquirir compromisos que no pudiera realizar, me concreté a aquel compromiso general de manifestar ?yo respondo, yo ofrezco, mejor dicho, al Senado, que ese proyecto no será tal sin que se cumplan todas las tramitaciones, todos los preceptos y todas las reglas determinadas por nuestras leyes y la Constitución?, con lo cual claro está que quedaba incurso en el compromiso de que, si era necesaria la ley especial, la ley especial se haría; pero que si no era necesaria, no había para qué hacerla.

Habló después el Sr. Portuondo, quiso concretar más y nos decía: ?Pero eso, ¿vendrá aquí o no?? Y a esto he contestado que si es necesario vendrá, y si no es necesario, es inútil que la ley especial se haga.

Resulta, pues, lo siguiente: que puede ser necesario, y entonces, en virtud del compromiso que he contraído, las Cortes harán una ley especial para ratificar el tratado. ¿No es necesario? Pues no vendrá esa ley, ni hay para qué venga, sino que será tratado una vez cumplida toda la tramitación que las leyes y la Constitución exigen. (El Sr. Conde de Tejada de Valdosera: Se ha planteado una cuestión legal, y es necesario que S. S., respecto a ésta, de su opinión.) La cuestión legal es ésa; ni más, ni menos. Ya se ha dicho que el tratado no lo conoce todavía el mismo que lo inició, y mucho menos lo conozco yo. ¿Es que puede estar incluido en el art. 54 ó en el 55 de la Constitución? ¿Está en el 54? Pues se cumplirá el art. 54 ¿Está en el 55? Pues el art. 55 será cumplido. Ni más ni menos. No se puede decir más, ni se puede decir menos.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S., pero me permito llamar su atención acerca de que se está sosteniendo un debate fuera de Reglamento.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Ruego al Sr. Presidente tenga presente que, con ocasión de esta cuestión, que podemos llamar previa a la ratificación del tratado que nos ocupa, se ha promovido una discusión en que varios Sres. Senadores han manifestado su opinión, y que, ante la oscuridad de las afirmaciones del Sr. Presidente del Consejo de Ministros, me veo en la necesidad, siempre dentro de los límites de la prudencia, de expresarme con alguna latitud.

Al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, al respetable Sr. Sagasta, por todos títulos merecedor de mi consideración, pero que, sin embargo, tiene, sentado en el banco ministerial y al frente del Gobierno, deberes que cumplir, se le ha planteado una cuestión legal, que es la siguiente: en el caso de que, como ha publicado la prensa, el tratado en proyecto contenga una cláusula en cuya virtud los españoles no puedan tener propiedad alguna en los territorios de los Estados Unidos; en el supuesto, digo, de que eso sea así, ¿entiende S. S. que, para cumplir el precepto del art. 55 de la Constitución, debe traerse a las Cortes un proyecto de ley autorizando para ratificar el tratado?

Esta cuestión legal es gravísima, porque de no resolverla S. S. desde aquí, diciendo: ?me comprometo a ello?, podrá suceder que mañana ocurra una clausura de las Cortes, que el tratado se ratifique sin su autorización, y que, por tanto, no les quede a los Senadores ni a los Diputados otro medio que el de hacer una protesta y promover la acusación del Gobierno, si por acaso estimaban, como entienden, a mi juicio, grupos respetables de esta Cámara, que había infringido la Constitución.

Ante esta gravedad, el Gobierno está en el deber de contestar de una manera clara a la pregunta que se le ha formulado. Yo, pues, la repito; pero antes me ha de permitir el Sr. Presidente del Consejo de Ministros que le manifieste la trascendencia de que sin esa autorización de la ley, el Gobierno procediese a la ratificación del tratado, en los términos que [2394] la prensa ha manifestado, es a saber, impidiendo a los españoles tener propiedad en los territorios de los Estados Unidos. En primero lugar, los españoles que poseen propiedad en Puerto Rico, tendrían el deber de deshacerse de ella, y los que la tienen en Filipinas, se hallarían exactamente en el mismo caso.

El tratado de París, que concede a los españoles el derecho de ser propietarios en los territorios adquiridos por cesión y conquistados por los Estados Unidos, quedaría anulado y roto en perjuicio de nuestros compatriotas.

Esa gravísima cuestión se complicaría además con otras que voy a exponer. Territorio conquistado ha sido también la isla de Cuba. Con arreglo al tratado de París, los españoles tienen derecho a tener propiedad en la isla de Cuba; pero en ese tratado, el Gobierno de los Estados Unidos no se ha comprometido sino a aconsejar a los cubanos, el día en que aquella isla se halle bajo un Gobierno cubano, el mantenimiento del statu quo, y yo le pregunto al señor Presidente del Consejo de Ministros; si después de haber perdido los españoles en Puerto Rico y Filipinas el derecho de ser propietarios, se encontrasen en frente de la oferta formulada por el tratado de París, o sea, la de aconsejar el Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno cubano que respete la situación mencionada respecto de la isla de Cuba, ¿con qué autoridad podría exigirse que el Gobierno de los Estados Unidos, después de ese tratado, aconsejase al Gobierno de Cuba el mantenimiento de dicho statu quo? ¿Con qué autoridad podría el Gobierno americano aconsejarlo? ¿Comprende S. S. lo que habría de gravedad en que un cúmulo inmenso de españoles estuviesen condenados a perder su propiedad en todos los territorios de Ultramar que han sido nuestros, en premio a su lealtad y a la consecuencia en el cumplimiento de sus deberes por la Patria?

Es, pues, de tal naturaleza trascendental la cuestión planteada en este debate, que es imposible que el Gobierno pueda creer que cumple con sus deberes diciendo: ?Yo la resolveré con arreglo a derecho.? No; planteada la cuestión, el Gobierno está en el deber de responder: ?Yo entiendo que el art. 55 de la Constitución rige para ratificación del tratado con los Estados Unidos, y me comprometo a traer la ley autorizando dicha ratificación.? Hacer eso, creo yo que es cumplir con un deber inexcusable, y al propio tiempo satisfacer una serie de intereses españoles que se consideran amenazados y comprometidos. No hacerlo, no responder, envolverse en el manto del silencio, opino que es volver la espalda a sus más elementales deberes. (Muy bien, muy bien, en las minorías.)

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Señores Senadores, todo esto que está pasando demuestra lo peligroso que es el debatir en el Parlamento un asunto que está todavía por terminar, porque ahora estamos discutiendo nada menos que, probablemente, lo más importante del tratado, pues es posible que si existe esa cláusula tal y como el Sr. Conde de Tejada de Valdosera la ha expuesto ante el Senado, quizá no haya en todo el tratado otra de mayor importancia. De manera que estamos ya discutiendo un tratado que, repito, está por terminar. Quiere el Sr. Conde de Tejada de Valdosera que yo dé mi opinión respecto de si acepto o no el criterio de que los españoles no tengan propiedad inmueble en los territorios de los Estados Unidos ni que la tengan los de los Estados Unidos en España. Comprenderá el Sr. Conde de Tejada de Valdosera la dificultad en que me coloca, porque, después de todo, este tratado de comercio no ha sido aún examinado en Consejo de Ministros, espera la resolución del Consejo de Ministros, y en asunto tan delicado, claro es que yo no puedo adelantar mi opinión, que ha de ser, en último término, el resultado de discusiones entre mis compañeros y yo. ¿Cómo quiere, pues, S. S. que yo avance mi opinión en un asunto que no ha examinado aún el Consejo de Ministros, y que seguramente ha de ser objeto de detenidas discusiones?

Además, sería peligroso el que yo adelantara en este punto mi opinión; y creo, por tanto, que, dadas las seguridades que he ofrecido de que este tratado de comercio seguirá la tramitación que nuestras leyes determinan; de que si lo llevan consigo sus circunstancias ha de venir a ser discutido en las cortes, y de que el Parlamento ha de estar abierto a ése y otros objetos, no puede haber inconveniente a que el asunto se tramite debidamente.

De manera que yo entiendo que debemos prescindir de discutir más sobre este punto. Claro está que encontrándose ausente el Ministro de Estado no hemos de examinarlo en Consejo de Ministros, pero paréceme a mí que habiendo de tardar sólo dos o tres días en regresar, no es mucho pedir que para poder debatir con mayor conocimiento de causa y determinar lo que más convenga hacer, esperemos esos pocos días para dilucidar una cuestión que entraña tanto interés.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: Con el respeto que tiene la Mesa a S. S., he de decirle que ha hecho uso de la palabra, no en una cuestión de forma, que era la única que se estaba discutiendo, sino sobre un punto de fondo de un tratado que no se sabe qué es lo que contiene y que está todavía sin elaborar.

Sobre el fondo, pues, la Mesa lo siente amargamente, pero no puede otra vez conceder la palabra a S. S. ni aún para rectificar y da por terminado este incidente. (El Sr. Conde de Tejada de Valdosera: Pido la palabra.- El Sr. Sánchez de Toca: Pido la palabra.)

Permítanme los Sres. Conde de Tejada de Valdosera y Sánchez de Toca. La Mesa da por terminado este incidente sobre todo lo que se refiere a lo que el tratado tenga o haya de tener en el fondo. Únicamente puede discutirse hoy lo relativo a la forma de su ratificación, y en tal concepto tiene la palabra el Sr. Conde de Tejada de Valdosera.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Sobre la forma puramente, por más que hago presente que yo no he entrado en el fondo del tratado ni le he discutido; no he dicho más sino que, si es cierto que trae una cláusula determinada, el Gobierno está en el caso de presentar a las Cortes un proyecto de ley autorizando la ratificación. [2395]

Permita, pues, el Sr. Presidente que, con todo el respeto que acostumbro a guardar a la Mesa y que, además, tengo el doble motivo de observar, porque he alcanzado el inmerecido honor de ocupar ese puesto, le manifieste que no he entrado en el fondo, que no he tratado más que de una cuestión de procedimiento, es a saber: que si la cláusula del tratado era tal como la prensa ha revelado, debe venir aquél a las Cortes a fin de pedirlas autorización para su ratificación. Y esto explicado, si el Sr. Presidente me lo permite, dos palabras más.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (dispénseme que se lo diga), después de una discusión tan larga no parece encontrarse bien enterado de la cuestión, porque ha manifestado que si el tratado ha de ser objeto de la autorización de las Cortes para su ratificación será como tratado de comercio que es.

Pues bien; si S. S. lee la Constitución con cuidado, verá que todo tratado de comercio tiene, en efecto, que ser objeto de una ley autorizando la ratificación; pero éste no es un tratado de comercio, sino un tratado de amistad, y como tratado de amistad no exige la Constitución la intervención del Parlamento, sino en el caso de que obligue individualmente a todos los españoles, y entiendo todas las personas que han terciado en este debate que existe esa condición, en el caso de que sea cierto lo que la prensa ha anunciado, es por lo que he dirigido la pregunta de si entendía S. S. que, de existir esta cláusula que envolvía o implicaba una obligación de aquel orden, estaba el Gobierno en el deber de traer a las Cortes un proyecto de ley autorizando la ratificación del tratado.

Su señoría nos ha contestado que no podía anticipar opinión; que lo meditaría y lo trataría en Consejo de Ministros, porque el asunto se halla en tramitación. También me permitirá el Sr. Presidente del Consejo de Ministros que rectifique ésta su opinión; el tratado no está en tramitación; el tratado debe estar ya firmado, y lo único que resta es proceder o no a su ratificación. El Consejo de Estado; por tanto, se está en el caso, no de tramitarse el tratado, sino de acordar la ratificación. ¿Ha de ratificarse por acuerdo del Gobierno, o por medio de una ley? ¿Puede haber momento más oportuno que éste para dilucidar la cuestión de si ha de ser objeto o no de una ley? No hay, pues, nada de inoportuno en esta discusión, sino la forma en que acaso se ha iniciado; pero por consideraciones debidas a la importancia del asunto, que el Sr. Presidente, con su habitual discreción ha tenido en cuenta, ha tomado proporciones de que no se puede prescindir, y este extremo de si ha de ser objeto de ratificación es una cuestión perfectamente legal que tiene estado parlamentario. Se aconseja al Gobierno que, en virtud de una cláusula especial, si es que existe, que obliga a todos los españoles, traiga ese proyecto de ley autorizando la ratificación. Yo, atendido el patriotismo y la seriedad en sus compromisos del Sr. Presidente del Consejo de Ministros, me daría por satisfecho con que me prometiese de una manera textual que esa cuestión sería inmediatamente sometida al acuerdo de sus compañeros, y que nos traería la respuesta en plazo breve.

En virtud de todo esto, concluyo, rogando a S. S. que manifieste de una manera explícita, que si el punto relativo a la autorización para la ratificación del tratado ha de ser objeto de una ley, será sometido desde luego por él al acuerdo del Consejo de Ministros; es lo menos que se puede pedir a S. S., ya que no ha tenido por conveniente contestar afirmativamente a la pregunta que le he dirigido de si traería o no el proyecto de ley. ¿Me ofrece S. S. que hará objeto de un acuerdo del Consejo de Ministros el extremo de que hemos hablado; es decir, si procede ratificar por medio de una ley dicho tratado, teniendo en cuenta la discusión luminosísima, después de todo, que se ha verificado hoy en el Senado, trayéndonos inmediatamente la respuesta?

Agradeceré a S. S. se sirva contestarme.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): La contestación la tengo dada hace rato, porque eso mismo es lo que dije yo: que no podía aventurar ninguna opinión que ha de ser resultado del examen y de la discusión del Consejo de Ministros. De manera que lo que S. S. desea está concedido de antemano; será objeto de deliberación del Consejo de Ministros, y claro es que yo tendré que atenerme al acuerdo del Consejo.

Esto es lo que expuse antes; así lo repito ahora, y para no complicar más el asunto, me parece que, cuantas menos palabras pronunciemos, mejor.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Conde de TEJADA DE VALDOSERA: Yo me he batido en forzosa retirada ante la actitud del Sr. Presidente del Consejo de Ministros: yo he invitado a S. S. y creo ser eco fiel de las minorías, a que S. S. contestase afirmativamente; pero como no he podido arrancarle esa contestación afirmativa, véome obligado a procurar obtener la promesa de que lleve la cuestión al Consejo de Ministros y dé al Senado pronta contestación. (El Sr. Duque de Tetuán: Esta minoría no se satisface con eso.-El Sr. Conde de Esteban-Collantes: Ése es uno de los primeros deberes; el llevar las cuestiones a Consejo de Ministros.) Yo entiendo que el acuerdo afirmativo del Consejo de Ministros de tal manera se impone, que si ése no fuese el acuerdo, protesto desde ahora contra él.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. SÁNCHEZ DE TOCA: Por lo mismo que he sido el iniciador de este incidente que ha tomado proporciones que no eran de esperar, me considero en el deber de ultimarlo en este momento con dos palabras.

Yo no he tratado sino accidentalmente cuanto se puede referir al proyecto de negociación; dejémoslo, por lo tanto, completamente a un lado. Lo que yo me he propuesto en la tarde de hoy es hacer una pregunta de carácter meramente constitucional; la he escrito para que no quepa sobre ella la menor duda, y anuncio al Sr. Presidente del Consejo que, si su contestación sobre ella es afirmativa, y, por tanto, satisfactoria, el asunto para mí ha concluido; si no lo fuere, esto tendrá ulteriores trámites, y por de [2396] contado mañana mismo presentaríamos las minorías reunidas una proposición que trate de esto.

La pregunta que dirijo al Gobierno es ésta: Si el Gobierno de S. M. se considera facultado para ratificar, sin previa intención del Parlamento, un tratado internacional cuyas estipulaciones afecten a los bienes particulares de los españoles. Si S. S. me contesta que no, es asunto concluido. (El Sr. Conde de Esteban-Collantes: Esa es una tesis general, sobre la cual hay obligación de tener opinión.)

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S.S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Tengo la misma opinión que el Sr. Sánchez de Toca en esa cuestión; ahora falta saber si eso está comprendido en el tratado de que hemos estado hablando. Repito que tengo la misma opinión que S. S. (El Sr. Sánchez de Toca: Pues basta.)



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